Asistencia Económica

Política de advertencia de ayuda financiera

La Universidad Adventista de las Antillas es una entidad educativa privada y sin fines de lucro que contribuye en la preparación de profesionales de excelencia para laborar en nuestro entorno y fuera de Puerto Rico.

Nuestra Institución puede otorgar ayudas económicas bajo los estándares del Departamento de Educación Federal bajo el Programa de Título IV a personas de bajos ingresos y que cumplan con el Progreso Académico Satisfactorio y Financiero.

Bajo la nueva regulación, a partir del año 2011-12, requerida bajo CR 668.16 (e) y 668.34, nuestra Institución también ha hecho unos cambios para cumplir con dicho requerimiento:

  • La evaluación de Progreso Académico Satisfactorio se hace cada período de pago o sesión académica.
  • A través del Comité de Progreso Académico Satisfactorio (PAS) la Institución hace la evaluación académica y financiera por cada período de pago.
  • Un estudiante que muestre Progreso Académico Satisfactorio no es indicativo que sea elegible para ser beneficiario de ayuda financiera.
  • El parámetro de evaluación de ayuda financiera no necesariamente será el mismo que el de Progreso Académico Satisfactorio por tener unas características particulares adicionales a las del PAS.
  • La institución divulgará a la comunidad universitaria los criterios para cumplir con las políticas del Progreso Académico Satisfactorio y Financiero.
  • Todo estudiante matriculado a tiempo completo deberá cumplir con un promedio mínimo satisfactorio acumulativo de 1.50 durante los primeros dos años, y del tercer año en adelante con un promedio no menor de 2.00 para lograr completar su grado de Bachillerato en un tiempo razonable según la regulación federal.
  • Todo estudiante matriculado a menos de mitad de tiempo (1-5 créditos) deberá cumplir el 100% de horas créditos matriculados y mantener promedio satisfactorio acumulativo de 1.50 durante el primer año y durante los próximos años en adelante con un promedio mínimo de 2.00.UAA | Catálog
  • Registraduría notificará al estudiante que no muestre Progreso Académico Satisfactorio y le indicará que visite la Oficina de Asistencia Económica para ser orientado sobre su situación financiera.
  • El estudiante que recibe ayuda financiera y no haya cumplido con el progreso académico satisfactorio podrá ser considerado con una Advertencia Financiera. Además, no será elegible a la ayuda financiera en el próximo periodo de pago a menos que realice un contrato con su orientador, y presente evidencia que está llevando a cabo un Programa de Restablecimiento de Progreso Académico.
  • Se evaluará el estudiante al terminar el periodo de pago o sesión académica siguiente para determinar si cumplió con su contrato, tomando en cuenta un tiempo razonable donde el estudiante pueda demostrar que va en progreso. El contrato le indicará visitas al orientador, las clases que debe tomar y el índice académico que se espera tener al terminar el semestre. Si el estudiante cumple con el contrato se restablecerá su estatus de progreso financiero.
  • El estudiante que esté en Advertencia Financiera, que no demuestre mejoramiento, se le dará una Suspensión Financiera y no recibirá ayuda económica federal, estatal o cualquiera otra ayuda institucional a las que cualifique durante el semestre. Puede continuar estudiando, pero deberá mostrar progreso académico para ser elegible nuevamente a las ayudas económicas.
  • El estudiante tendrá derecho a apelar la Suspensión de Ayuda Financiera a la Comisión de PAS y de la Oficina de Asistencia Económica, indicando qué le llevó a incumplir con el Programa de Restablecimiento de Progreso Académico.
    • A) Si su situación fue particular y/o extraordinaria, deberá presentar evidencia que sustente la razón de su apelación.
    • B) Deberá indicar cuál será su plan personal que justifique su solicitud de apelación.
    • C) La apelación deberá ser por escrito y no más tarde de la mitad del periodo de pago.

Política de reembolso de fondos federales

La Universidad Adventista de las Antillas se rige por los estatutos federales que regulan los reembolsos de los programas Título IV. Si el día que el estudiante se da de baja total ocurre antes de completar el 60% de la sesión académica hay que determinar cuánto de los Programas de Título IV le corresponde. Para este propósito el gobierno federal provee un programa para el análisis que determinará la cantidad prorrateada que se le acreditará al estudiante. Si por el contrario el estudiante completó el 60% de la sesión, se le acreditará el 100% de los Programas de Título IV.

Baja Parcial

Después que concluya el período de devoluciones del 50%, se determinará el número de créditos cobrados hasta el último día de dicho período y se establecerá cuál es su estatus (tiempo completo, tres cuartos, medio tiempo). Luego se le acreditará la Beca Federal Pell de acuerdo con el estatus que le corresponda, basado en lo siguiente:

Tiempo de Estudio Cantidad de Créditos % Beca
Tiempo Completo 12 ó más 100
3/4 de Tiempo 9-11 75
1/2 de Tiempo 6-8 50
Menos de 1/2 Tiempo 1-5 25

Política para Devolver Fondos Estatales al CEPR

La política para devolver fondos a los programas estatales administrados por el Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR) aplicará a los/las estudiantes que participen de dichos programas estatales y que se den de baja, sean dados de baja administrativamente o que sean expulsados de la institución después de haber comenzado a asistir a clases. Esta política responde a las disposiciones del Artículo 21 del Reglamento del CEPR.

Para determinar la cantidad de ayuda de fondos estatales que corresponderá al estudiante luego de que éstos hayan sido desembolsados (acreditados a su cuenta) o tiene derecho a que se acrediten a su cuenta con la institución, se tomará en consideración la fecha en que se dio de baja, fue dado de baja administrativa o fue expulsado de la universidad. El procedimiento es como sigue:

  • Se determinará el total de ayuda desembolsada a la cuenta del estudiante.
  • Se determinará el número de días de asistencia a clases, considerando el día en que comenzó el período o término académico y el día en que dejó de asistir a clases, o la fecha de determinación de la baja o expulsión.
  • Se dividirá el número de días que asistió a clases entre el número de días calendario de ese período y se establecerá el por ciento de asistencia. (Períodos de cinco días consecutivos o más en que no haya clases oficialmente se excluirán de este cómputo.)
  • Si el estudiante completó el sesenta por ciento (60%) o más del período o término académico, no habrá devolución de estos fondos al CEPR.
  • Si, por el contrario, el estudiante completó menos del sesenta por ciento (60%) de asistencia, el 100% de los fondos desembolsados al estudiante se devolverá al CEPR.
  • La cantidad determinada de devolución, si alguna, será debitada de la cuenta del estudiante.
  • Si hubiera que devolver fondos al CEPR, éstos se devolverán dentro de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la fecha en que se determine que hay que rembolsar fondos estatales al CEPR.

Derechos del estudiante

El estudiante tiene derecho a recibir información sobre:

  •  Los nombres de las agencias acreditadoras de la Institución.
  • Los programas académicos ofrecidos y la facultad.
  • Los costos de la Universidad y las normas de reembolso a los estudiantes que se dan de baja.
  • Las ayudas financieras disponibles.
  • Los procedimientos y fechas límites para solicitar ayudas financieras.
  • Los procedimientos para determinar el progreso académico satisfactorio, y qué sucederá si el estudiante no alcanza la norma establecida.
  • El tipo de interés de los préstamos estudiantiles, la cantidad total que debe pagar, tiempo para pagar, cuándo debe comenzar a pagar, y el proceso para cancelaciones o prórrogas que se puedan aplicar.
  • Las facilidades educativas, los laboratorios y otras facilidades físicas. Las facilidades especiales y servicios disponibles para los impedidos.
  • Los criterios que se utilizan para seleccionar los participantes de las ayudas financieras.
  • El procedimiento usado para determinar su necesidad financiera.
  • La parte de la necesidad financiera que le será cubierta por las ayudas.
  • El tipo y la cantidad de ayuda que le han sido asignados.
  • El procedimiento para solicitar revisión de sus ayudas, si cree que se ha cometido un error.
  • La clase de trabajo, horas que debe trabajar, tareas por realizar, salario, cuándo y cómo se le pagará, en caso de que se le ofrezca empleo en el Programa de Estudio y Trabajo.

Responsabilidades del estudiante

  • Revisar y considerar toda la información sobre la Universidad y sus programas, antes de matricularse.
  • Prestar especial atención a su solicitud de ayuda financiera, completarla debidamente y someterla a tiempo a la Oficina de Asistencia Económica de la Universidad.
  • Proveer toda la documentación adicional, verificaciones, correcciones y/o nueva información que se le solicite.
  • Leer, entender y mantener copia de todos los formularios que firme.
  • Notificar a la Universidad cualquier cambio de nombre y dirección. Si ha tomado préstamo, también deberá notificar esos cambios al banco.
  • Cumplir con las provisiones de cualquier nota de pago y otros acuerdos que firme.
  • Desempeñar satisfactoriamente sus funciones en la Universidad, bajo el Programa de Estudio y Trabajo.
  • Entender la política de rembolso y la de progreso académico satisfactorio.
  • Familiarizarse debidamente y cumplir con lo estipulado en el Catálogo.

La información aquí contenida sobre los programas de ayuda financiera está sujeta a cambios que puedan surgir por enmiendas a las leyes y reglamentos aplicables a los mismos.

Para mayor información sobre ayuda financiera, favor de dirigirse a la Oficina de Asistencia Económica de la Universidad.

Programa de Ayudas Financiera

¿Listo para solicitar ayuda financiera?

La solicitud de Asistencia Económica puede ser radicada por cualquier estudiante admitido o en proceso de admisión a la Universidad, que esté interesado en ser considerado para recibir algún tipo de asistencia económica.

Contacta la Oficina de Asistencia Económica

Horas de Oficina

Lunes a Jueves 8:30 am -5:00 pm

Contactos

Teléfono: 787-834-9595 ext. 2200
Fax: 787-834-9597
Email: finaid@uaa.edu

Horas de Consulta

Lunes a Jueves de 8:30 am a 5:00 pm
Viernes vía telefónica de 9:00 am a 12:00 pm

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